Lunes, 16 de Febrero de 2026

Consecuencias de la crisis climática

ColombiaEl Tiempo, Colombia 16 de febrero de 2026


Las imágenes divulgadas en los medios de comunicación sobre las inundaciones originadas por las intensas lluvias y el desbordamiento de ríos en Córdoba y Sucre, sumadas a las 69


Las imágenes divulgadas en los medios de comunicación sobre las inundaciones originadas por las intensas lluvias y el desbordamiento de ríos en Córdoba y Sucre, sumadas a las 69.000 familias y 250.000 personas que lo han perdido todo, y a las 19.000 hectáreas de territorio anegado con cultivos arrasados y miles de animales ahogados presagiando la futura presencia de enfermedades y epidemias, constituye un cuadro dantesco ante el cual las fibras más profundas de todos los colombianos han sido impregnadas de sentimientos de dolor y solidaridad. Es difícil negar la calificación de lo vivido como una grave calamidad pública producto de hechos inesperados y sobrevinientes. Por ello, amerita medidas especiales del Estado para aliviar los efectos sufridos en los lugares impactados y adoptar estrategias para superar los estragos. La emergencia económica declarada el miércoles de la semana pasada y la solicitud del presidente a la Corte Constitucional de levantar la suspensión provisional del estado de excepción de diciembre del 2025, están plenamente justificados. Valga recordar la causa número cuatro invocada como su fundamento, referida a los "desastres naturales ocasionados por la actual ola invernal". Según el presidente Petro y el ministro de hacienda, las medidas a adoptar en desarrollo de las nuevas facultades, incluido, entre otras, el impuesto al patrimonio de 15.000 sociedades, están a la espera de la respuesta de la Corte a la petición formulada. Sin embargo, es posible considerar que existe un escenario confuso para esperar una reacción favorable al ruego presidencial, por la justificación de la medida cautelar en la violación "prima facie" de la Carta. Además, media la recusación del jefe de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República contra siete magistrados por un supuesto interés indebido en el proceso de revisión en curso, porque al poseer un patrimonio líquido superior a 40.000 UVT, presupuesto del impuesto de patrimonio delineado por la emergencia económica 2025, estarían incluidos como contribuyentes de este tributo. Objeción aún no resuelta. Dada la complejidad observada, el ejecutivo debe dejar de lado el levantamiento de la suspensión provisional y, en su lugar, le corresponde desarrollar el último estado de excepción decretado y expedir las normas anunciadas para asumir la atención del desastre nacional, con más impuestos o inversiones forzosas a cargo de quienes tiene mayor capacidad contributiva, alivios tributarios territoriales para los contribuyentes de las zonas de la tragedia, apoyo a sus deudas financieras, concesión de créditos blandos etc. La extrema y preocupante situación requiere agilidad y gerencia.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian. gcote@globbal.co
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela