Miércoles, 18 de Febrero de 2026

Por qué la ley de glaciares es inconstitucional y debe ser modificada o derogada

ArgentinaLa Nación, Argentina 16 de febrero de 2026

La ley de glaciares contradice la Constitución nacional

La ley de glaciares contradice la Constitución nacional . Según la ley N° 26.636 (o ley de glaciares), se encuentran prohibidas ciertas actividades productivas para preservar glaciares y el ambiente periglaciar como reservas estratégicas de recursos hídricos para cumplir ciertas funciones (entre otras, la de "atractivo turístico"). Se trata de un "presupuesto mínimo de protección" que el art. 41 de la Constitución autoriza a dictar a la Nación.

Establecer que el ambiente es inapto para el desarrollo de actividades productivas contradice la Constitución. Por el contrario, exige que tenga esa aptitud. Según el art. 41 de la Ley Suprema, todos los habitantes gozan del derecho a -y tienen el deber de preservar- "…un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras…".

Se trata de una fórmula integral e indivisible. El ambiente no puede ser "solamente" sano y equilibrado ni "solamente" apto para el desarrollo. El ambiente debe cumplir simultáneamente todas las condiciones que exige el art. 41, sin excluir ninguna. La cláusula constitucional se sintetiza en el concepto "desarrollo sustentable". La "sustentabilidad" no es una herramienta para minimizar el desarrollo en la medida de lo posible. La denominada "sostenibilidad" es una condición temporal del desarrollo, no una excusa para prohibirlo.

De allí que la prohibición absoluta y general de actividades productivas contradiga la Constitución, pues viola la garantía constitucional de ejercer una industria lícita y porque es incompatible con la aptitud que exige del ambiente para desarrollar estas actividades, lo cual debe ser evaluado en cada proyecto en particular. La Corte Suprema no "ratificó" la validez de la ley de glaciares. Solo resolvió que se trataba de planteos conjeturales y que los jueces no responden consultas teóricas, sino que resuelven casos concretos.

Pero provocar un caso concreto insume grandes inversiones y asumir el riesgo de una eventual decisión administrativa o judicial que no permita el avance de un proyecto en particular. Y ese es el efecto que provoca esta ley inconstitucional: inseguridad jurídica e impedir el desarrollo.

Según el art. 124 de la Constitución, las provincias son titulares de sus recursos naturales, de modo que la Nación no puede dictar normas relativas a la gestión de recursos naturales provinciales. Es lo que hace la ley de glaciares. Los "recursos hídricos estratégicos" y el "agua" son recursos naturales y son las provincias las que tienen la atribución de regular el uso de sus recursos para -por ejemplo- hacer compatible la actividad minera con la agrícola o con el consumo de agua potable.

Cuando la ley de glaciares prohíbe absolutamente actividades productivas en los glaciares y ambiente periglaciar "… con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos…", lo que hace es regular estos recursos naturales provinciales para limitarlos a ciertos usos. De allí que esta pretensión del legislador nacional de regular el uso de recursos naturales provinciales sea incompatible con el art. 124 de la Constitución, pues como presupuesto mínimo de protección es inválido, como ya se ha explicado.

El principio de no regresión no impide avanzar hacia un desarrollo sustentable . Sobre el alcance de este principio, no se debe olvidar que la protección del ambiente tiene una finalidad bien definida por el art. 41 de la Constitución: que sea sano, equilibrado y apto para el desarrollo. Los principios ambientales tienen el mismo objetivo. El principio de no regresión prohíbe volver a un desarrollo que no es sustentable. Pero jamás impide avanzar a uno que sí lo sea, como lo manda la Constitución. Por ejemplo, cuando la ciencia permite desarrollar una actividad que antes no era sustentable; o bien, se corrigen leyes inconstitucionales o excesivas.

La ley de glaciares debe ser modificada o derogada. En estos breves párrafos se ha pretendido explicar por qué la prohibición absoluta de la ley de glaciares sobre actividades productivas es una grave incongruencia en el sistema constitucional argentino. La Constitución establece que el ambiente debe ser apto para que estas actividades satisfagan necesidades humanas para que -como lo expresan documentos internacionales como Our Common Future de 1987, la Declaración de Río de 1992, etc.- sea posible erradicar la pobreza. En ningún caso la protección del ambiente es excusa para violar la Constitución.

Profesor de derecho ambiental (UCA y U. Austral)
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