La Nación, Costa Rica
10 de junio de 2026
El espectro pertenece a todos los costarricenses y su administración debe servir a la democracia, no a la recaudación. Un concurso que excluya a los medios por precio no solo afecta la libertad de expresión: tensiona el deber de salvaguardar nuestro patrimonio
La Sala Constitucional anuló los tres procedimientos de licitación con que el Poder Ejecutivo, por medio de la Sutel, pretendía concesionar las frecuencias de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión de acceso libre. El mensaje es nítido: el espectro es un bien de dominio público y su asignación no puede reducirse a quién paga más. Fijar la oferta económica más alta como criterio único, sin garantizar el pluralismo, lesiona la libertad de expresión que protegen la Constitución y la Convención Americana.
Conviene precisar su alcance. La Sala no prohibió la subasta: admitió que una primera fase con un precio fijado técnicamente puede ser válida, siempre que el procedimiento, en conjunto, asegure una distribución equitativa del espectro e incorpore criterios cualitativos junto al económico. Lo que censuró fue convertir el precio en factor dominante y, con ello, en barrera de entrada.
El tribunal se apoyó en la jurisprudencia interamericana. En Granier (RCTV) contra Venezuela, la Corte recordó que la pluralidad de medios es garantía efectiva de la libertad de expresión, y que ese pluralismo no se mide por la cantidad de medios, sino porque las ideas transmitidas sean diversas. En Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango contra Guatemala, advirtió que una subasta cuyo único criterio es el mayor precio, aun cuando aparenta neutralidad, golpea de forma desproporcionada a pueblos indígenas y medios comunitarios, que no pueden competir en igualdad.
Los hechos lo confirmaron: en AM se presentó una sola oferta, en FM veinte y en televisión apenas cuatro; más de dos tercios de los operadores quedaron fuera. Cuando un concurso expulsa a la mayoría de los prestatarios actuales, el problema dejó de ser técnico para volverse constitucional.
El contexto económico es ineludible. Según Kantar Ibope Media, la inversión publicitaria en Costa Rica alcanzó $371,5 millones en 2023, apenas 5,8% más que el año previo. Ese año la televisión nacional concentró cerca del 51% de la pauta y la radio el 22%, mientras lo digital crecía a dos dígitos. La torta no crece: se redistribuye, y en contra de los medios que dependen del espectro.
A esa presión se suma una transformación de fondo. Las audiencias se fragmentan y los costarricenses se informan cada vez más mediante creadores de contenido y servicios OTT que compiten por el mismo presupuesto sin las cargas regulatorias, tributarias y de contenido que sí pesan sobre una radio o un canal local. Las reglas no son parejas. Exigir a un medio regional, comunitario o religioso que pague por el espectro como un gran consorcio nacional, en un mercado que se contrae para él, es sentenciarlo a desaparecer.
No es un drama local. En marzo, CBS News Radio anunció su cierre tras casi cien años al aire —desde 1927—, vencida por las realidades económicas y la migración del público a lo digital y los podcasts; "otra pieza de Estados Unidos que desaparece", resumió Dan Rather. La tendencia es global: en 2025 la inversión publicitaria mundial superó el billón de dólares, pero lo digital ya ronda el 70% del total y crece cada año, mientras la televisión lineal y la radio pierden participación de forma sostenida. La huida de la pauta de los medios tradicionales no es coyuntura: es un cambio estructural en cómo se informa la gente.
Hay una distinción esencial. Los medios comerciales soportan la presión legítima de captar publicidad; ese es su modelo. Pero los medios culturales y religiosos no viven del lucro: se sostienen de la contribución de sus feligreses o de la filantropía. Cobrarles como si persiguieran ganancias desconoce su naturaleza y los empuja fuera del aire. Costa Rica ratificó, mediante la Ley N.° 8560, la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y esos medios son vehículos vivos de ese patrimonio. La propia Sala ya había proyectado tal protección sobre el ecosistema audiovisual en un asunto de televisión por suscripción[1]. Un concurso que los expulse por precio no solo afecta la libertad de expresión: tensiona el deber del Estado de salvaguardar ese patrimonio.
Hay un punto constitucional decisivo: el artículo 121, inciso 14, exige concesionar el espectro mediante un concurso, pero no obliga a cobrar por él. Bien puede convocarse una licitación sin pago por la frecuencia y, a cambio, con obligaciones sociales como contraprestación. Como advirtió el magistrado Cruz Castro, nada impide un cartel que sustituya el precio por obligaciones de cobertura social identificables y comparables, que premien el aporte democrático y cultural del medio, no su billetera.
La sentencia no es un obstáculo para modernizar el régimen, sino una hoja de ruta. Toda nueva licitación deberá ajustarse al marco vigente: el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones —que define la radiodifusión como actividad privada de interés público y remite a la Ley de Radio N° 1758— y los artículos 22 a 25 y 96 a 99 de su Reglamento.
¿Qué debería contemplar el próximo concurso? Categorías diferenciadas según la finalidad del medio —comercial, cultural, educativa, comunitaria, religiosa, indígena—; tratamiento específico para emisoras regionales; una valoración del espectro con datos nacionales; y mecanismos de continuidad que eviten apagones informativos.
La Sala no resolvió el eventual derecho de prórroga de las concesiones vigentes, por ser materia de la sede administrativa y contencioso-administrativa. Ese debate sigue abierto en sus cauces propios.
La discusión trasciende lo jurídico. Un país que concesiona sus frecuencias solo a quien más paga termina con un mapa mediático más concentrado y pobre en voces, justo cuando la digitalización ya estrecha a los medios tradicionales. El espectro pertenece a todos los costarricenses y su administración debe servir a la democracia, no a la recaudación. La próxima subasta dirá si aprendimos la lección.
Para más información puede consultar: Sala Constitucional, sentencia N.° 2010-015055 de las 14:47 horas del 8 de setiembre de 2010, expediente 06-015330-0007-CO.
---
El autor es abogado especialista en temas de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones. Director general de la forma Ciber Regulación Consultores.