El respeto a la democracia
Como lo proclama la Constitución, son fundamentos esenciales de nuestra organización política la soberanía, la democracia, la libertad, los derechos humanos, la justicia, la educación, el trabajo, la solidaridad entre quienes integran la comunidad y la justicia social
Como lo proclama la Constitución, son fundamentos esenciales de nuestra organización política la soberanía, la democracia, la libertad, los derechos humanos, la justicia, la educación, el trabajo, la solidaridad entre quienes integran la comunidad y la justicia social. Colombia debe seguir siendo una auténtica democracia. Nos emancipamos desde hace más de doscientos años. No aceptamos ser gobernados por reyes ni por extranjeros. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo colombiano, del cual emana el poder público. Las finalidades buscadas por los autores de la Constitución —elegidos por voto popular— están expresadas en su Preámbulo, que es vinculante y obligatorio, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional: "(...) fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo". El artículo 1 de la Constitución establece como fundamentos del orden jurídico el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, a la vez que el 2 enuncia, entre los fines esenciales del Estado, la efectividad de los principios, derechos y deberes, así como la garantía de una real participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. La norma señala que las autoridades están instituidas, no para su propio interés y beneficio, sino "para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". En el artículo 20 se garantiza a toda persona la plena libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial y la posibilidad efectiva de fundar y tener acceso a los medios de comunicación masiva. De manera terminante, la norma prohíbe la censura. Los gobernantes no están facultados para impedir la participación de personas y comunidades, discriminar entre ellas, imponer restricciones arbitrarias, obstruir la información acerca de los asuntos públicos, prohibir o condenar la crítica, los interrogantes o las discrepancias, ni para dificultar el control popular sobre sus actos u omisiones. El presidente de la República es jefe de Estado, de Gobierno y suprema autoridad administrativa, pero no goza de poderes absolutos. Es un servidor público. Está sometido a normas que lo obligan y es controlado por el Congreso desde el punto de vista político y por los tribunales desde la perspectiva jurídica. Al posesionarse, presta juramento y se obliga a cumplir la Constitución y a garantizar los derechos y libertades de todos, no solamente los de sus seguidores. Ciertas conductas oficiales, como las que enunciamos a título de ejemplo, no son las más ajustadas a los mandatos constitucionales: el público irrespeto a la dignidad humana, por exhibición pública de cadáveres —incluidos los de menores de edad—; los bombardeos sin verificación sobre la posible presencia de menores reclutados; mala interpretación de providencias judiciales; los llamados "desnombramientos" por diferencias ideológicas; la versión inicial de convocatoria a ruedas de prensa exclusivas para medios "amigos", sin posibilidad de preguntar o indagar; la supresión de emisoras comunitarias o de paz; la eliminación de espacios críticos o discrepantes; las condenas oficiales a la libre expresión del pensamiento y opiniones; el ocultamiento de datos, cifras y noticias; las restricciones a las estadísticas y encuestas del Dane o de particulares; la propuesta de tránsito de tropas extranjeras por nuestro territorio sin previo permiso del Senado. Todo eso degrada la democracia y puede hacerla imposible. En cambio, las garantías a la libertad, la observancia de los principios y el cumplimiento de las normas la fortalecen.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo