Domingo, 20 de Septiembre de 2026

Clave Fiscal: Incentivos fiscales para emprendedores

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 20 de septiembre de 2026

Incentivos fiscales eximen del pago de Renta a los emprendedores en Costa Rica. Descubra cuáles negocios aplican y cómo aprovechar este beneficio tributario

Cuando pensamos en la economía nacional usualmente lo primero que hacemos es recordar a las grandes empresas multinacionales o aquellas costarricenses que han logrado ser exitosas y sobrevivir al paso de los años; pero ¿cuántos de nosotros pensamos en la relevancia que tiene para la economía costarricense los emprendedores?

Según una definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), "El emprendimiento es la acción humana de identificar y explotar oportunidades para generar valor mediante la creación o expansión de actividades económicas".

Podemos decir entonces que un emprendedor es aquella persona que identifica oportunidades, moviliza recursos, asume riesgos y genera ya sea valor económico, social o incluso ambiental mediante la creación, innovación o expansión de iniciativas, negocios o proyectos.

Los emprendedores fomentan la innovación y el desarrollo tecnológico, ya que son fuente de nuevas ideas, productos o servicios; generan nuevas fuentes de empleo; diversifican la economía evitando la dependencia de los sectores tradicionales; generan competencia por lo que los mercados se hacen más dinámicos y, sobre todo, los emprendimientos potencian la inclusión social permitiendo que sectores vulnerables participen del crecimiento económico.

Sin embargo, el emprendedor necesita de normas favorables que le faciliten el desarrollo de esas nuevas ideas y una herramienta muy poderosa para apoyar a este sector son los incentivos fiscales.

En Costa Rica existen algunos inventivos fiscales importantes para los emprendedores, los cuales muchos de ellos desconocen y no aprovechan.

A nivel del impuesto sobre la renta (ISR) Costa Rica tiene una tarifa del 30%, sin embargo, aquellas personas jurídicas o físicas que estén inscritas ante el Ministerio de Economía (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como micro o pequeñas empresas, pagarán 0% del ISR durante los primeros tres años de operación, 25% en el cuarto y quinto año y 50% en el sexto.

Adicionalmente, estas mismas micro y pequeñas empresas podrán deducir del ISR todos los gastos relacionados con investigación, estudio y desarrollo para la innovación de sus negocios, así como los gastos de capacitación para el mejoramiento del recurso humano.

Finalmente, las empresas grandes o de regímenes especiales pueden registrar como gastos deducibles las contribuciones que realicen a las micro y pequeñas empresas en transferencia de tecnología, desarrollo de innovaciones de productos o gestión de calidad.

Mejorar el nivel de vida en Costa Rica pasa por crear espacios que impulsen el emprendimiento; y uno de los facilitadores más efectivos para esto son políticas fiscales amigables que permitan a los emprendedores innovar, crecer y generar empleo de manera sostenible.

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