Caso Sartor: Justicia ratifica prisión preventiva para hermanos Larraín Mery
Tribunal cerró la puerta al intento de los imputados por salir de la cárcel.
Las aspiraciones de libertad de los hermanos Pedro Pablo y Carlos Larraín Mery sufrieron un portazo en los tribunales. Pese a desplegar una ofensiva legal para cuestionar las resoluciones que los mantienen en prisión preventiva, esta vez el tribunal ratificó la medida cautelar de los dos ejecutivos ligados al Caso Sartor.
El lunes pasado, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó, por unanimidad, los recursos de amparo de los imputados. El tribunal concluyó que la prisión preventiva impuesta tras la formalización por el Caso Sartor se ajusta estrictamente a la legalidad y a los antecedentes recopilados.
Así, los hermanos Larraín Mery tendrán que continuar en prisión preventiva: Pedro Pablo Larraín, en un módulo de Santiago 1 y Carlos Larraín Mery, en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber. Ambos deberán esperar el avance de la investigación que encabeza el Ministerio Público por diversos delitos económicos.
Los ejecutivos ligados a Sartor habían presentado un recurso de amparo en el tribunal de alzada de San Miguel, luego de perder en la Corte de Santiago a fines de agosto. El camino fue un recurso de amparo, el cual busca restablecer la libertad y seguridad de las personas a través de este mecanismo contemplado en la Constitución.
Al abordar la situación de Pedro Pablo Larraín, la Corte fundamentó que la necesidad de cautela se justifica en la gravedad de las penas probables, la reiteración de delitos y el perjuicio patrimonial. Además, ratificó el peligro para la investigación, considerando sus gestiones previas orientadas a borrar evidencia digital y coaccionar a otros imputados.
Respecto de Carlos Larraín, precisó que la medida cautelar se sostiene válidamente en los delitos de administración desleal y negociación incompatible que se tuvieron por acreditados provisionalmente. De esa forma, para la Corte, es irrelevante que Carlos Larraín no fuera sancionado en la arista administrativa del caso por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Asimismo, el tribunal de San Miguel desestimó el argumento de la defensa que invocaba un reciente fallo de la Corte Suprema, el cual declaró ilegal la revocación inicial de Sartor AGF por vicios de procedimiento de la CMF. Para la magistratura, dicha resolución administrativa no altera la existencia de los delitos ni la presunción de participación de los imputados en la causa penal.