La Nación, Costa Rica
3 de noviembre de 2026
El ajuste incluye un incremento adicional al aprobado para el resto de los salarios mínimos del sector privado.
El salario mínimo mensual de las personas que trabajan en servicio doméstico aumentará un 5,88% a partir del 1.° de enero de 2027, tras un ajuste adicional aprobado por el Consejo Nacional de Salarios (CNS).
El incremento se compone de dos ajustes: uno general del 1,70%, aprobado para todos los salarios mínimos del sector privado, y otro adicional del 4,18%, destinado específicamente a las personas trabajadoras domésticas. De esta forma, el salario mínimo de esta ocupación pasará a ¢284.532 mensuales.
El ajuste adicional responde a una propuesta que la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Mercedes Flores Badilla, presentó el pasado 26 de octubre ante el Consejo, en representación del Gobierno.
La iniciativa pretende acortar el plazo para reducir la brecha entre el salario mínimo del servicio doméstico y el de las demás ocupaciones, así como fortalecer el poder adquisitivo de los ingresos de este grupo de trabajadores.
¿Cómo se calcula el salario del servicio doméstico?
Para establecer el pago diario de una persona trabajadora doméstica, se divide el salario mínimo mensual entre 30. A partir de esa operación se obtiene el monto correspondiente a una jornada diaria, que luego puede dividirse entre ocho para calcular el valor de cada hora.
En 2027, el salario mínimo mensual para esta ocupación será de ¢284.532. Esto equivale a ¢9.484 por día y aproximadamente ¢1.185 por hora.
A ese pago puede sumarse una remuneración en especie cuando el patrono proporciona bienes o servicios de consumo personal inmediato que representan un beneficio para la persona trabajadora, como alimentación o habitación.
Sin embargo, este reconocimiento no permite reducir el salario mínimo que debe pagarse en dinero. El artículo 105 del Código de Trabajo establece que la remuneración en especie no puede utilizarse para completar un pago inferior al mínimo legal.
La legislación dispone que, mientras no se determine el valor de esa remuneración en cada caso concreto, se estimará equivalente al 50% del salario que recibe la persona trabajadora en dinero.