Jueves, 30 de Noviembre de 2023

Pago por daño punitivo en caso de despido elevaría sobrecostos

PerúEl Comercio, Perú 3 de octubre de 2023

Consecuencias ? Aplicaría en los casos de despido incausado o fraudulento, y se sumaría a indemnización ? Según laboralistas, se configura una sobresanción a las empresas.

Por Junior Miani



El congresista Víctor Flores, congresista de Fuerza Popular, presentó el proyecto de ley que incorpora el daño punitivo dentro de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La iniciativa exige que el empleador realice un pago por daños punitivos en casos de despido incausado y fraudulento, que se sumaría a las indemnizaciones y reposiciones en favor del trabajador.





Un daño punitivo es una suma de dinero que debe desembolsar el responsable de un daño como castigo de una conducta. En el caso de esta iniciativa parlamentaria, si un juez determina que una empresa efectuó despidos incausados o fraudulentos, la sanción constaría de indemnización por daños y perjuicios, la reposición del empleado en su puesto de origen y el pago del daño punitivo.





La norma plantea que el monto a pagar sea la sumatoria de lo que el empleador hubiera tenido que aportar al sistema de pensiones en caso su trabajador hubiera seguido en planilla.





?Cuando el juez decida a favor del trabajador su reposición, además del pago de indemnización por daños y perjuicios en caso de despido incausado y fraudulento, ordenará también el pago de daños punitivos. El monto máximo por daños punitivos será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema privado de pensiones, sistema nacional de pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda, desde su cese hasta su reposición?, plantea el documento.





El proyecto señala en su exposición de motivos que busca ?la protección de un colectivo de trabajadores que fueron desvinculados, y cuyos despidos han sido determinados como incausados y fraudulentos, y que, luego de un largo proceso judicial, han sido reincorporados pero a su vez deberán ser indemnizados por los daños los causados?.





La iniciativa se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento.





?Reacciones?





Para Brian Ávalos, socio del Área Laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, la norma generaría sobrecostos para que las empresas puedan operar dentro de la formalidad. Además, cuestionó que se busque aumentar el pago de sanciones, cuando la normativa ya contempla el pago de indemnizaciones.





?Nadie está a favor del despido injustificado, pero el daño punitivo en este caso sería una sobresanción a las empresas que ya tienen que pagar indemnización o reposición, y eso generaría un mayor costo que no se adapta a lo que es nuestro sistema laboral. Actualmente, muchas empresas no quieren estar en la formalidad porque dicen que hay muchos costos. Uno de los argumentos es que no pueden despedir trabajadores ?que es falso?, pero esta ley sigue en esa línea?, indicó.





Este costo adicional no estaría justificado, ya que en la legislación actual ya se contemplan indemnizaciones para sancionar despidos sin causa. ?Una sanción punitiva es el castigo sobre el castigo; en este caso, es un beneficio excesivo en favor del trabajador. Aquí no se le está protegiendo, sino que se le está sobrepagando. Ya existe un sistema que establece un pago para el trabajador en caso de despido fraudulento, ¿a nombre de qué se busca agregar un pago adicional? No parece que haya una razón que lo valide técnicamente?, afirmó Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores.





Efectos





Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, consideró el aumento de costos para el despido desalentaría la contratación por plazo indefinido.





?Si este proyecto es aprobado, las empresas tendrán que analizar si eventualmente el trabajador que puede ser despedido los demandará. Además de evaluar la contingencia, seguramente preferirán la contratación por plazos antes que indefinido?, explicó.
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