Más allá de la edad, el régimen penal juvenil se juega en la reeducación y resocialización
La votación en la Cámara de Diputados que dio media sanción a la Ley de Reforma Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad
La media sanción del nuevo Régimen Penal Juvenil volvió a ordenar el debate público alrededor de un número: 14
La votación en la Cámara de Diputados que dio media sanción a la Ley de Reforma Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad
La media sanción del nuevo Régimen Penal Juvenil volvió a ordenar el debate público alrededor de un número: 14. Sin embargo, el proyecto no se limita a fijar una edad, sino que adopta medidas específicas y su financiamiento para sostener un modelo de reeducación y seguimiento.
Esa "plata para reeducar" se traduce en cuatro ejes operativos que el propio texto de la ley contempla : escolaridad obligatoria con programas coordinados con el sistema educativo; capacitación laboral para aprender un oficio o profesión; intervención real de la familia (incluida la posibilidad de convocar a los padres o responsables a audiencia y advertirlos sobre la conducta ilícita y la necesidad de enmienda); y un seguimiento efectivo, a través de un supervisor que mantenga entrevistas semanales y produzca informes mensuales sobre educación, formación y evolución del adolescente.
Sobre la edad de imputabilidad, recordaremos, brevemente, que nuestro país, junto con Cuba, mantiene una de las edades de imputabilidad penal más altas de América Latina, fijada actualmente en 16 años. Esto sitúa al país como una excepción en la región, donde la mayoría de los países establecen la imputabilidad entre los 12 y 14 años:
- 14 años: Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú.
- 13 años: Uruguay.
- 12 años: Brasil, Ecuador.
La edad fijada en 14 reconoce una realidad social y jurídica: a esa edad los adolescentes ya alcanzan un grado suficiente de madurez y capacidad de discernimiento para comprender que su conducta constituye un delito, del mismo modo en que el ordenamiento argentino les reconoce progresivamente aptitudes relevantes para la vida social, como conducir (17 años), votar (16 años) u operar en el mercado de valores (13 años).
¿Qué hace el Estado desde el día siguiente al hecho, para evitar que ese adolescente vuelva a delinquir, para reparar -en todo lo posible- el daño causado y para recomponer los vínculos con la sociedad?
El proyecto que acaba de obtener media sanción en la Cámara de Diputados establece un régimen aplicable a personas adolescentes desde los 14 años hasta los 18. También fija un tope de 15 años de privación de libertad y prohíbe expresamente perpetuas.
Pero importa aún más aquello que, en la práctica, determinará si este cambio contribuirá -y no hay dudas que este es el camino- a la paz social y a la seguridad: el sistema de medidas, supervisión y políticas de reinserción que el proyecto ordena desplegar.
El propio texto del proyecto deja en claro que su finalidad es atribuir responsabilidad y, a la vez, lograr educación, resocialización e integración social del adolescente.
La lógica es clara: el delito juvenil, en especial el grave, exige respuesta penal equivalente; pero esa respuesta debe, además, reducir la reincidencia y permitir un proyecto de vida por fuera del delito.
Medidas complementarias: el corazón del proyecto
Exige que, al disponer condenas condicionales, penas alternativas o al aplicar institutos como la mediación juvenil o la suspensión del proceso a prueba, se impongan "medidas complementarias" orientadas a reconstruir la vida en sociedad.
Allí aparecen las herramientas para el juez, hoy faltantes, destinadas a la resocialización :
a) Asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario.
b) Asistencia a programas educativos y a medidas conducentes para garantizar al adolescente su derecho a la educación y conclusión de los estudios obligatorios. A los fines de la escolaridad obligatoria, deberán implementarse programas específicos de manera coordinada con el sistema educativo de la jurisdicción. Las sanciones disciplinarias aplicadas al imputado en ningún caso pueden implicar una interrupción de los estudios.
c) Asistencia a programas de formación ciudadana, cursos o programas dirigidos su inserción social, a evitar futures conflictos, a comprender sus derechos y deberes cívicos, familiares y sociales.
d) Asistencia a programas de capacitación laboral, con el objeto de aprender un oficio o profesión para su futura inserción laboral.
e) Participación en programas deportivos, recreativos o culturales, para su adecuado desarrollo personal y su integración con sus pares.
f) Concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad.
g) Participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario.
h) Obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo, en el que debe dar cuenta de su ingreso y registro laboral y aportar al tribunal las constancias pertinentes, que deberán ser verificadas por el juzgado interviniente.
i) Obligación de concurrir al tribunal o ante la autoridad que el juez determine.
j) Prohibición del consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
Por eso, creemos, el debate no debería quedar atrapado en la edad, sino que debe contemplar la mirada institucional, el día después : equipos, articulación interjurisdiccional, escuelas disponibles, oferta de talleres, dispositivos de salud mental y adicciones, y mecanismos de seguimiento verificables.
El rol del supervisor
Dentro de esas medidas, el proyecto incorpora una figura clave: el "supervisor especializado". El artículo 23 obliga al juez a designar un supervisor una vez fijadas medidas o penas, y le asigna el seguimiento, la asistencia y el control del adolescente. Además, define el perfil: formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones y trabajo.
Se realizan entrevistas semanales; informes mensuales sobre educación, formación y actitud; y acciones para abordar problemas familiares, de salud mental o adicciones.
Detención juvenil e institutos especializados: condiciones materiales de la reinserción
El proyecto intenta evitar el principal fracaso histórico de los sistemas penales juveniles: convertir el encierro en una escuela de delincuencia. Por eso exige institutos adecuados, con personal especializado en el trato con jóvenes, y prohíbe el alojamiento junto a personas adultas. También refuerza que la detención debe orientarse a educación, formación y resocialización.
Actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas
El art. 33 de la ley dispone que se deben promover actividades deportivas, culturales, religiosas (según preferencias del adolescente) y recreativas, orientadas a una efectiva inclusión social. Es el reconocimiento normativo de que la inclusión se con reglas compartidas, con hábitos y en sociedad.
El deporte y la cultura en el derecho penal juvenil son herramientas de socialización.
Víctimas y mecanismos restaurativos
Resocializar también es responsabilizar y no es negar el daño. Es asumirlo, responsabilizarse y -cuando el caso lo permita- reparar. El proyecto incorpora herramientas de justicia restaurativa, como la mediación penal juvenil (art. 42) y la suspensión del proceso a prueba (art. 43), con intervención de las partes y condiciones específicas.
También reconoce expresamente derechos de las víctimas, incluyendo asistencia.
Una conversación con el papa Francisco y una idea rectora
Hace un tiempo, uno de nosotros tuvo la oportunidad de conversar personalmente con el papa Francisco sobre este tema quien destacó que, en justicia juvenil, la clave es resocializar a los niños y cortar el ciclo que produce nuevas víctimas. Esa idea -educación e inclusión como ejes del régimen- es destacada aquí y lo fue en un artículo anterior publicado en este medio ( https://www.lanacion.com.ar/opinion/nuevo-codigo-penal-juvenil-educacion-e-inclusion-social-de-los-jovenes-nid16102024/ ).
Conclusión
Con un texto actualizado y con media sanción, el fin resocializador del menor se traduce en medidas concretas: supervisor especializado, tratamiento psicológico y de adicciones, escolaridad coordinada, capacitación laboral, institutos con personal especializado, prohibición de convivencia con adultos, informes periódicos y, en el artículo 33, un mandato explícito de inclusión social.
El foco, entonces, no es solo si 14 es la edad adecuada. El foco de cualquier ley juvenil debería estar, y esta lo cumple, en construir el "día después". Es allí donde la nueva ley constituye un punto de inflexión: menos reincidencia, más seguridad y más justicia.
Este régimen también viene a terminar con una laguna inconcebible de impunidad y a restablecer límites claros. La ley fue diseñada en consonancia con los estándares internacionales vigentes: la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, de La Habana, Directrices de Riad y de Tokio, así como con las observaciones formuladas por organismos internacionales en 2009 y 2017, que reclamaron a la Argentina un sistema penal juvenil integral, con garantías y respuestas efectivas.
En esa misma línea se inscribe la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular en el caso Mendoza, y los precedentes de nuestra Corte Suprema, que señalaron reiteradamente la necesidad de abandonar esquemas meramente tutelares y avanzar hacia un régimen compatible con el Estado constitucional de derecho. El proyecto, además, respeta la Ley de Víctimas, reconoce su lugar en el proceso y fue elaborado tras un trabajo técnico amplio, que incluyó jueces, fiscales, psicólogos y especialistas en niñez, retomando, perfeccionando y depurando numerosos proyectos anteriores. No es una respuesta improvisada: es el resultado de años de debate jurídico, institucional y social.
Ministro de Justicia de la Nación
Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, vicepresidente de la Comisión de reforma del Código Penal